martes, 23 de septiembre de 2014

Dos años. Anotaciones a título personal.

Dos años
Anotaciones a título personal.

Septiembre 2012. Septiembre 2014.

Hace justo dos años, Jasmina y yo, Alfred, iniciamos nuestra puesta al día del proceso de regulación de la Psicología Sanitaria en nuestro país.
Ante la falta de información fiable con la que nos encontramos desde el principio nos decidimos a ser nosotros los que recopiláramos y ordenáramos la información personalmente.
Debido precisamente a la desinformación general, uno de nuestros principales objetivos siempre fue ─y sigue siendo─ dar a conocer la situación a otros colegas de profesión para que tuvieran la oportunidad de participar y decidir sobre su futuro profesional.

Han pasado dos años y algunas cosas han cambiado, otras no. Recordemos que no se planteaba ningún tipo de regulación legal para los profesionales en ejercicio que no fuera realizar un máster por aquel entonces todavía inexistente. Hoy, cumpliendo ciertos requisitos, es posible solicitar la habilitación como psicólogos sanitarios que permitirá seguir trabajando legalmente a miles de psicólog@s.
En cambio, sigue sin haber posibilidad de habilitación para todos los estudiantes y profesionales que tienen formación sanitaria demostrable pero que, por los motivos que sean, no han ejercido o no pueden demostrar que lo hayan hecho a día de hoy. Por lo que, si las cosas siguen el curso planteado, perderán el valor de sus estudios, de su dinero y, sobre todo, de su tiempo dedicado a aprender una profesión.
En ningún caso, incluso pudiendo demostrar horas de formación sanitaria suficientes, se ha planteado una convalidación curricular. No entendemos por qué.

Dicho todo esto, la principal razón de este escrito es que seguimos recibiendo muchísimas consultas a través de Facebook, por correo electrónico e incluso telefónicamente sobre cómo debéis llevar vuestro proceso de regulación y qué decisiones debéis tomar con respecto al mismo. Sobre lo primero, insistimos en que hagáis llegar vuestras dudas a vuestro Colegio Profesional correspondiente para que evalúen adecuadamente cada caso particular; sobre lo segundo, y lo escribo de forma totalmente personal, animaros a que no sean los demás quienes tomen las decisiones de vuestras vidas. Si fuera así, hoy posiblemente no existiría ninguna opción de habilitación profesional.

Corresponde a cada uno de nosotros decidirnos a tratar con valor a aquello que creemos y/o sentimos que se lo merece y a cuidarlo con coherencia.

Por último, aprovechamos para devolveros un DE NADA a tod@s los que nos habéis hecho llegar vuestros agradecimientos por nuestro trabajo y todas las horas dedicadas. Os aseguro que valoramos el apoyo recibido y nos habéis animado a seguir adelante. Sois cientos los que, de una manera u otra, nos habéis hecho y nos hacéis llegar vuestra confianza y vuestro apoyo en nuestra autodesignada tarea, que es para tod@s.

En este momento, a menos de un mes de la fecha límite (6 de octubre de 2014), es muy importante que recordemos que much@s de nuestros colegas de profesión todavía no saben nada de este proceso. Por eso, como siempre, os pedimos tan sólo una cosa: SEGUID DIFUNDIENDO LA INFORMACIÓN.

Muchas gracias a tod@s.

jueves, 13 de febrero de 2014

ENMIENDA NÚM. 224, una posible solución.


Enmienda Núm. 224
Una posible solución.


El siguiente texto, referente a la regulación de la Psicología Sanitaria en España, propone una posible solución (esperemos que definitiva) a la situación —entre la ilegalidad y la alegalidad— que nos hemos ido encontrando —much@s desde hace más de una década— miles de psicólogos y psicólogas en nuestro país. Pertenece al Boletín Oficial de las Cortes Generales del 11 de febrero de 2014 (Núm 71-2) en el que se presentan las enmiendas para la modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Puedes ver el original aquí (Pág. 165). 

"ENMIENDA NÚM. 224:
Se propone la modificación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, con la adición de un nuevo apartado 6 a la disposición adicional séptima (psicólogos) de la siguiente forma:
«Disposición final xxx. Modificación de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Uno. Se añade un nuevo apartado 6 con la siguiente redacción:
“6. Los psicólogos que hayan obtenido la inscripción de unidades asistenciales/consultas de psicología en un registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios, al amparo de lo previsto en el párrafo segundo del anterior apartado 5, podrán seguir ejerciendo actividades sanitarias en la misma u otra comunidad autónoma, con posterioridad a la fecha del vencimiento del plazo de tres años indicado en el citado apartado, sin que en estos supuestos sea necesario ostentar para realizar una nueva inscripción, el título oficial de psicólogo especialista en Psicología Clínica o el de Máster en Psicología General Sanitariaˮ.
Dos. Se añade un nuevo apartado 7, que queda redactado de la siguiente manera:
“7. No obstante lo previsto en el anterior apartado 4, los psicólogos que a la fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, estuvieran desempeñando actividades sanitarias en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados con él, en puestos de trabajo de psicólogo para cuyo acceso no se hubiera requerido estar en posesión del título de psicólogo especialista en Psicología Clínica, no podrán ser removidos de sus puestos por no ostentar dicho título.Estos psicólogos podrán acogerse a lo previsto en el apartado 6 de ésta disposición, si solicitan su inscripción en el correspondiente registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios para ejercer actividades sanitarias en unidades asistenciales/consultas de psicología del ámbito privado, aun cuando no ostenten el Máster en Psicología General Sanitariaˮ.».
JUSTIFICACIÓN
El ejercicio profesional de la psicología en el ámbito sanitario se encuentra sometido a un proceso de cambios al que resultan de aplicación, las previsiones contenidas en la disposición adicional quinta de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, y en la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
La incidencia de ambas disposiciones en los requisitos de formación exigibles para el ejercicio profesional de la psicología en el sector sanitario y la creación de la nueva profesión sanitaria titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario, aun cuando requiera estar en posesión del título universitario de Máster en Psicología General Sanitaria, no tiene por qué impedir el reconocimiento de derechos adquiridos al amparo de la legislación anterior, ni afectar al principio de irretroactividad del artículo 9.3 de la Constitución Española, por ello la modificación de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública que nos ocupa añade dos apartados nuevos:
El primero se refiere a los psicólogos que hayan obtenido antes del plazo fijado en el apartado 4 párrafo segundo de dicha disposición la inscripción de sus consultas en un registro autonómico de centros, servicios y establecimientos sanitarios, a seguir desempeñando sus funciones con posterioridad a dicha fecha en la misma o en otra comunidad autónoma, sin exigirles la obtención del Máster en Psicología General Sanitaria, evitando así el vacío legal que se produciría si a partir de la citada fecha se interpretara que los titulares de todas las consultas/gabinetes de psicología (es muy elevado el número de éstas en todo el Estado) deberían ostentar el citado Máster de carácter profesional, cuyas condiciones generales, a las que deberán adecuarse sus futuros planes de estudio, se han aprobado muy recientemente, a través del Acuerdo de Consejo de Ministros de 31 de marzo de 2013, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio y de la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de junio.
El segundo apartado de esta disposición adicional aborda la situación creada por lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, que a partir de su entrada en vigor, el 30 de abril de 2011, exige por primera vez, que los psicólogos que realicen su prestación de servicios en establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados con él, deben estar en posesión del título oficial de psicólogo especialista en Psicología Clínica, sin tener en cuenta que con anterioridad a dicho precepto existía un número considerable de psicólogos prestando servicios en dicho ámbito sin que se les hubiera exigido el citado título de especialista. Por ello procede reconocer el derecho de éstos profesionales a seguir prestando servicios en sus puestos de trabajo sin que puedan ser removidos de los mismos por no ostentar el mencionado título de especialista."

domingo, 9 de febrero de 2014

Evolución de los Planes de Estudio de Psicología Clínica y de la Salud

¿Psicólog@s fuera de juego?

A petición de much@s de vosotr@s, os hacemos llegar una versión abreviada del proceso de regulación de la Psicología Clínica y de la Salud, sus principales implicaciones y consecuencias.


¿Psicólog@s fuera de juego?
Situación actual de miles de profesionales de la Psicología Clínica y de la Salud en España



Escrito en agosto de 2013:

El quid de la cuestión: La última regulación legal de la Psicología Clínica y de la Salud en nuestro país prevé inhabilitar legalmente el ejercicio a miles de profesionales que tienen la formación necesaria incluso contando con años de experiencia.

En los inicios de la formación de la profesión en España (mediados del s.XX), una formación universitaria de 4 años era requisito suficiente para ejercer como profesional de la Psicología en el ámbito de la salud. Actualmente, con las últimas modificaciones legales y futuras previstas, se prevé una reforma que alarga la formación de psicólogo sanitario a 6 años (para los generalistas) y 10 años (para los especialistas): 4 años de Grado, 2 años de Máster y —previo examen, con 135 plazas anules para 3.500 candidatos— 4 años más de P.I.R. (Psicólogo Interno Residente).

A partir de octubre de 2014, la legislación vigente inhabilitará el ejercicio profesional en el ámbito de la salud de los/as psicólogos/as que no hayan realizado la formación de psicólogo interno residente o un nuevo máster de psicología sanitaria (previsto para el curso 2012-2013 pero inexistente a día de hoy). Desde hace unos meses, para los psicólogos que cumplen ciertos requisitos de formación sanitaria, se ha abierto un periodo de habilitación temporal que les permite seguir abriendo consultas privadas de psicología como centros sanitarios (no se sabe qué validez tendrá esta situación más allá de octubre de 2014). Para conseguir esta habilitación y realizar los trámites necesarios, os recomendamos que os pongáis en contacto con el Colegio Oficial de Psicólogos de vuestra comunidad.

Como estudiantes y profesionales comprendemos que se esté llevando a cabo una regulación de la formación necesaria para el ejercicio profesional, pero estamos en gran desacuerdo con la manera en que se ha llevado y se está llevando a cabo. Por un lado, miles de estudiantes empezaron una carrera universitaria que les ofrecía unas salidas profesionales que les fueron y les están siendo vetadas sin previo aviso. ¿Por qué no se ha planteado en ninguna ocasión aplicar los cambios legales de la formación a los nuevos estudiantes (previamente informados) como se ha hecho en otras profesiones? Por otro lado, miles de profesionales nos encontramos ante el planteamiento de una inhabilitación legal —y los perjuicios derivados― aunque en su día realizamos los estudios necesarios para la habilitación profesional, incluso con formación de máster o doctorado. ¿Por qué no se ha planteado un proceso de homologación para quienes cumplimos la formación y/o la experiencia necesaria/s?

¿Qué estamos diciendo?

Dirigido a profesionales: Habiendo estudiado la Licenciatura de Psicología, incluso cursando el itinerario Clínico y de la Salud, ¿estaré obligado a hacer este nuevo máster? Si no estoy en posesión del título de especialista en Clínica, ¿tendré que cambiar de profesión?

Dirigido a usuari@s: Si mi actual psicólogo o psicóloga se encuentra en esta situación, ¿tendré que cambiar obligatoriamente de profesional?

La respuesta es SÍ en todos los casos (al menos es el planteamiento político y legal actual).

¿Qué pretendemos?

Nuestros objetivos son dos principalmente: el primero, dado el desconocimiento generalizado que nos consta, hacer llegar esta información a tantas personas como podamos, por lo que pedimos tu ayuda para la difusión de este escrito; el segundo, crear una red para velar por nuestros intereses, ya sea como estudiantes, profesionales y/o usuarios.


Actualización: febrero de 2014

En los últimos meses ha habido mucho silencio respecto a la regulación de nuestra profesión. Recientemente han aparecido los primeros másteres en Psicología General Sanitaria y se ha confirmado la intención de que el MPGS sea un requisito para el acceso al PIR, lo cual, como ya preveíamos el año pasado alarga la formación de psicólogo clínico a 10 años.

Respecto al acercamiento de la fecha límite de inhabilitación (octubre 2014) y la incertidumbre sobre la situación de inseguridad jurídica de miles de profesionales, el C.O.P. ha informado de una posible prórroga de la habilitación transitoria. Acción previsible dado que el máster se inicia con 2 años de retraso y, por tanto, actualmente no hay ninguna posibilidad viable de legalizar la situación profesional.
No entendemos por qué esta noticia se está planteando como una posible solución cuando lo que se propone es una ampliación de la habilitación.


Última hora

Precisamente mientras acabamos estas líneas, leemos una nota informativa publicada en Infocop sobre la presentación de una propuesta que “reconozca los derechos adquiridos por los psicólogos que, en la actualidad, desarrollan su labor en el ámbito sanitario [deben estar inscritos en el registro sanitario], y se encuentran acogidos a la regulación transitoria dispuesta en la Ley de Economía Social lo que posibilitará que estos profesionales puedan seguir realizando actividades sanitarias una vez expire el período transitorio marcado por esta Ley (a saber, el 6 de octubre de 2014)”.

Quedamos a la espera de los detalles de esta nueva información —especialmente los relacionados con las funciones profesionales― que consideramos, sin duda, un primer paso positivo en la regulación definitiva de miles de profesionales de la Psicología Sanitaria en nuestro país.


Ahora más nunca es importante que todos los psicólogos y psicólogas estén en conocimiento de esta situación, ¿nos ayudas?

¿Está… tu psicólog@ en riesgo?

Para más información:

Twitter: @psicoregulacion #tupsicologoenriesgo #tupsicologaenriesgo

miércoles, 27 de febrero de 2013

Psicólogos al borde de la ilegalidad.


Psicólogos al borde de la ilegalidad.
¿Los psicólogos somos tontos?

Jasmina Sampedro / Alfred Martínez

25 de Febrero 2013

Esta es la historia profesional de un psicólogo, la mía, y, como la mía, la de muchas personas… Sólo que muchas de ellas todavía no lo saben.

Teniendo en cuenta los tiempos que vivimos: si tienes prisa o quieres ir al grano, puedes ir directamente a la parte final “Psicólogos al borde de la ilegalidad: en la actualidad”.

Mi nombre es Alfred Martínez. A los 12 años tuve claro a lo que quería dedicarme profesionalmente: quería ser psicólogo. Psicólogo de los que ayudan a la gente, haciendo terapia (de hecho, entonces ni siquiera sabía que existieran otros). Tendría mi propia consulta. Me encantaba la idea. En aquella época, los 80, por lo que sabía los psicólogos no estaban demasiado bien considerados socialmente en nuestro país pero a mí me daba igual. Sería Psicólogo. Cursé la Licenciatura de Psicología entre 1995 y 2000 en la Universitat Autònoma de Barcelona. Realicé el itinerario de Psicología Clínica y de la Salud. Eso quiere decir que la totalidad de asignaturas optativas que elegí estaban vinculadas a la salud: psicopatología, psicogenética, psicofarmacología,… (Sí, en la carrera de Psicología casi todo lleva el prefijo “psico”, al menos por entonces). Mi Prácticum —periodo de prácticas tutelado y supervisado— lo realicé en una clínica privada especializada en trastornos alimentarios, es decir, en el ámbito clínico. Mi nota media de la carrera es de 8,28.

A mitad de carrera, en 1998, mientras cursaba 3º, un profesor nos informó de que se había aprobado una ley por la que se regulaba la Psicología Clínica. A partir de entonces quienes quisiéramos trabajar con la denominación de psicólogos clínicos tendríamos que realizar algo llamado P.I.R. (Psicólogo Interino Residente), un programa de formación similar al M.I.R. de los médicos.

“Se crea el título oficial de Psicólogo Especialista en la especialidad de Psicología Clínica. Dicho título de Especialista, expedido por el Ministerio de Educación y Cultura, será necesario para utilizar de modo expreso la denominación de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica y para ocupar puestos de trabajo en establecimientos o instituciones públicas o privadas con tal denominación.” (Real Decreto 2490/1998 del B.O.E.)
La Ley hablaba de denominación pero no de funciones exclusivas. No fue hasta el 2009 que se regularon las funciones específicas del psicólogo clínico, pero no me adelanto.

A efectos prácticos, aunque para trabajar en el sistema sanitario público o concertado sería imprescindible poseer el nuevo título, podíamos seguir ejerciendo en centros privados sin ningún problema legal. Sólo que no nos podríamos calificar de psicólogo clínico. Recuerdo que en aquel momento me cuestioné cambiar de itinerario e incluso cambiar de carrera pero, finalmente, pensé que no había problema puesto que nunca quise trabajar en el ámbito público, mi deseo seguía siendo una consulta privada. De todas formas, había empezado una carrera que me daba unas oportunidades profesionales y a mitad de la misma esas oportunidades habían sido limitadas. Nunca entendí por qué se hizo así. Inicié y realicé la formación de Psicólogo Clínico y de la Salud que se me exigía al iniciar mi carrera y acabé sin poder utilizar esa denominación profesional.

En 1998, sólo 3.000 psicólogos estaban en posesión de la titulación de especialista en clínica, principalmente por homologación. Centenares de psicólogos iniciaron procesos legales para que se les convalidara su formación y experiencia.
Según la Licenciatura de Psicología y el propio Colegio Oficial de Psicólogos: “definimos el Psicólogo Clínico y de la Salud como el psicólogo que aplica el conocimiento y las habilidades, las técnicas y los instrumentos proporcionados por la Psicología y ciencias afines a las anomalías, los trastornos y a cualquier otro comportamiento humano relevante para la salud y la enfermedad, con la finalidad de evaluar, diagnosticar, explicar, tratar, modificar o prevenir estos en los distintos contextos en que los mismos puedan manifestarse.”

Después de acabar el Prácticum en la clínica me plantearon alargar mi periodo de prácticas, luego me ofrecieron un puesto de trabajo (sin contrato, aunque esa es otra historia) y así pasé casi cuatro años, especializándome y trabajando en trastornos alimentarios. Ese periodo despertó mi interés profesional por las dependencias. Desde 2000 a 2003 realicé un máster recomendado por la misma clínica en la Universitat de Barcelona y me especialicé en terapia psicológica, es decir, me formé como psicoterapeuta. En ese periodo realicé formación en terapia familiar sistémica en el Hospital de la Santa Creu i Sant Pau (Barcelona) y estuve de prácticas en el Centre de Salud Mental de Masnou (Maresme) —perteneciente al Sistema Nacional de Salud— como psicólogo clínico (sí, psicólogo clínico). Presenté mi tesina en mayo de 2004 y acabé el máster con una calificación de excelente. Me parece importante destacar que, por entonces, no existían másteres en trastornos alimentarios. El primero que se hizo (en 2002 ó 2003 si mal no recuerdo) se llevó a cabo vinculado a la clínica en la que trabajaba en aquella época, es decir, las docentes del máster fueron algunas de mis compañeras de trabajo.

En 2001, me inscribo en el Colegio Oficial de Psicólogos de Catalunya, requisito legal indispensable para el ejercicio legal de mi profesión en el ámbito clínico. Pago las cuotas requeridas desde entonces. Una de sus funciones principales es protegerme como profesional.

En 2003, con la entrada de vigor de la L.O.P.S. (Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias, Ley 44/2003 del B.O.E.) sólo los psicólogos P.I.R. y homologados pasaron a ser considerados psicólogos sanitarios, es decir, profesionales que trabajan con salud. Hasta este momento, a los psicólogos nos bastaba la licenciatura de Psicología para ejercer como terapeutas en el sector privado. La nueva ley limita las competencias profesionales de los Licenciados en Psicología a los que se les veta la intervención en el ámbito de la evaluación, diagnóstico y tratamiento de los problemas comportamentales que inciden en los seres humanos y su salud.

Tras la aprobación de la LOPS, en ningún momento pude plantearme homologar mi titulación a especialista porque, aunque tenía formación especializada en clínica, experiencia y trabajaba en un sistema sanitario concertado —comparable a nivel legal al público— con funciones de psicólogo clínico, uno de los requisitos de homologación era haber desarrollado tales funciones de forma ininterrumpida durante al menos cuatro de los últimos cinco años previos la entrada en vigor del Real Decreto de 1998, cosa imposible puesto que yo (como ya sabéis) aún estaba a mitad de la licenciatura. A nivel legal no había problema en seguir con mis funciones mientras hubiera al menos un psicólogo clínico titulado en la clínica, así era. Para entonces llevaba trabajando de psicólogo en el ámbito clínico, y por tanto sanitario, casi 4 años.

A finales de 2003, por motivos económicos y contractuales, me marché de la clínica e inicié la búsqueda de mi sueño de infancia: trabajar por cuenta propia como psicólogo (de los que hacen terapia). Tarea nada fácil empezando de cero pero con paciencia, tiempo, esfuerzo, suerte y —me gusta creer que— profesionalidad, fui haciéndome mi cartera de pacientes usuarios (nunca me ha gustado el carácter pasivo de la palabra paciente) que, más adelante, a través del boca a boca, fueron derivándome a familiares, amigos y conocidos. Había hecho realidad mi deseo profesional de la infancia.

En 2005, tras la modificación del Real Decreto 2490/1998 se abre un nuevo plazo para solicitar el título de especialista en Psicología Clínica, miles de psicólogos inician de nuevo procesos legales para su homologación profesional. En mi caso, sigo sin esa posibilidad. 
En 2006, para intentar corregir la situación de ilegalidad en la que quedamos tras la LOPS la mayoría de psicólogos de este país que trabajamos con salud en la práctica privada se aprueba la Orden SCO/1491/2006 dentro de la Ley de Economía Social que autoriza a los licenciados en psicología, sin título de especialista, que cumplen ciertos requisitos de formación, a registrar sus consultas como centros sanitarios sin ser ellos mismo considerados sanitarios (en serio, fue así).
Esos requisitos eran: a) Haber superado los estudios de graduado/licenciado, siguiendo un itinerario vinculado con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o con la Psicología Clínica y de la Salud. b) Haber adquirido una formación complementaria de postgrado no inferior a 400 horas, de las que al menos 100, tuvieran carácter práctico, vinculada a las áreas mencionadas en la anterior letra a). Esta vez, cumplía ambos requisitos.

Seguí visitando como psicólogo psicoterapeuta. Inicié colaboraciones continuadas con entidades sanitarias privadas. Participo en programas de radio como psicoterapeuta. Entré a formar parte del cuadro de recursos especializados de la Asociación Contra la Anorexia y la Bulimia (ACAB). Trabajé como colaborador para empresas privadas como especialista en trastornos alimentarios. Fui docente de máster como especialista en trastornos alimentarios en la misma empresa de formación que lo habían sido mis compañeras años atrás. Inicié colaboración con la Universitat Autónoma de Barcelona como tutor de Prácticum.

Y así van pasando los años.

En 2010 se anula la Orden SCO/1491/2006 por ir en contra de la LOPS, que es de orden mayor, y la mayoría de psicólogos que trabajamos con salud volvemos a quedar en una inseguridad legal injustificada.
En 2011, 13 años después de la regulación de la Psicología Clínica, tan sólo 8.000 psicólogos estaban en posesión de la titulación de especialista. La mayoría por homologación puesto que el P.I.R. suele ofrecer unas 135 plazas anuales para unos 3.500 psicólogos aspirantes que se presentan a examen cada año.

2013. 13 años más tarde de acabar la carrera. 13 años trabajando con ansiedades, depresiones, obsesiones, dependencias, anorexias y bulimias, bajas autoestimas, problemas de habilidades sociales, disfunciones emocionales,… problemas individuales, problemas de pareja, problemas de familia,… realizando terapia psicológica individual, de pareja, de grupo, de familia… 13.

Psicólogos al borde de la ilegalidad: en la actualidad.

Para empezar con la parte final de mi historia —con un giro inesperado y un esperado interés social, sobre todo para otros psicólogos y psicólogas— necesitamos rebobinar a finales del 2012. Octubre para ser más exactos. Por casualidades de la vida me entero de algo parecido a que a partir de finales de 2014 no podré seguir haciendo psicoterapia si no realizo un máster. ¿Otro? ¿Por qué? ¿Cómo? ¿En serio? No puede ser. No lo entiendo… No puede ser. Y esta fue justamente la respuesta que más recibí de mi entorno —muchos conocedores de mi trayectoria profesional— durante semanas.

Ante mi propia incredulidad (y la ajena), Jasmina —colega de profesión— y yo empezamos a informarnos de qué ha estado pasando a nivel legal con la Psicología estos últimos años en nuestro país. Han sido 4 meses recopilando información: artículos, leyes, entrevistas, reuniones, llamadas… Parte de esa información legal es la que ya habéis leído anteriormente (si no habéis saltado directos a esta parte final, claro). Otra parte, la más actual, intentaré resumirla en adelante.

En 2011, con la aprobación de la Ley General de Salud Pública (Ley 33/2011 del B.O.E), se creó y se reguló una nueva profesión llamada Psicología Sanitaria Generalista con el objetivo de resolver, en principio, el problema legal de los psicólogos dedicados a la atención psicológica en consultas privadas. La regulación se prevé ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE a través de un nuevo Máster en Psicología General Sanitaria (de, al menos, 180 créditos ECTS de contenido específicamente sanitario en el conjunto de enseñanzas de Grado y Máster) todavía por formalizar a día de hoy. La Ley aprobada estableció un periodo transitorio de tres años —hasta octubre de 2014— para que los psicólogos que cumplieran ciertos requisitos (los mismos que habilitaron en la Ley de Economía Social en 2006) puedan realizar actividades sanitarias y registrar sus consultas como centros sanitarios pues se entiende que tales profesionales son implícitamente sanitarios.
Hago un paréntesis para hacer unas preguntas: ¿alguien me puede explicar qué quiere decir en este caso implícitamente sanitarios? Si cumpliendo los citados requisitos somos implícitamente sanitarios, cosa que no pongo en duda puesto que nos hemos formado en el ámbito clínico y de la salud y, por tanto, trabajamos con salud, ¿por qué no se habilita una homologación para estos casos?

En lugar de eso, queda a disposición de “las Universidades que impartan el citado máster reconocer a los licenciados/graduados en Psicología que hayan concluido dichos estudios con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, los créditos europeos de dicho Máster que en cada caso correspondan, tras evaluar el grado de equivalencia acreditado a través de la experiencia profesional y formación adquiridos por el interesado en Psicología de la Salud” (Disposición adicional séptima de la Ley 33/2011 del B.O.E.).
En otras palabras, absolutamente todos los psicólogos y psicólogas que nos encontrábamos en el vacío legal que generó la LOPS, ahora deberemos inscribirnos obligatoriamente a un máster primero para, luego, iniciar trámites administrativos solicitando una convalidación parcial de créditos. Y digo parcial porque, según diferentes fuentes consultadas, entre ellas el propio Col·legi Oficial de Psicòlegs de Catalunya, no está prevista en ningún caso la convalidación total del mismo, lo que supondría la homologación. Se calcula que somos unos 20.000 profesionales de la Psicología en esta situación en toda España. ¿Cómo se pueden habilitar 20.000 plazas de máster para regular esta situación? ¿Qué pasará entonces?

Por si no fuera suficiente, aunque inicialmente se plantea que será necesario hacer el máster para seguir ejerciendo, la nueva figura del psicólogo sanitario generalista restringe las competencias para los psicólogos y psicólogas que llevamos años en atención psicológica en la práctica privada. La intervención en psicopatología queda de forma exclusiva para los titulados en especialistas en clínica y se plantea como objeto de trabajo, ni siquiera de forma exclusiva, la patología de la infelicidad (procesos –no psicopatológicos– de malestar que forman parte de la vida cotidiana) a los sanitarios generalistas (Echeburúa, Salaberría, Corral y Cruz-Sáez, 2012).

Funciones del psicólogo especialista en clínica: “el desarrollo, la aplicación, y la contrastación empírica de principios teóricos, métodos, procedimientos e instrumentos para observar, predecir, explicar, prevenir y tratar trastornos y enfermedades mentales, así como problemas, alteraciones y trastornos emocionales, cognitivos, del comportamiento, de la personalidad, y del ajuste a las situaciones problemáticas de la vida, incluyendo las enfermedades físicas y sus tratamientos.” (Orden SAS/1620/2009 del B.O.E.)
Funciones del psicólogo sanitario generalista: “realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de su salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios.” (Disposición adicional séptima de la Ley 33/2011 del B.O.E.).

Siendo así, no sólo invalidan legalmente mi experiencia y mi formación de tercer ciclo en psicoterapia sino también mi licenciatura. Si no hago el máster, no puedo seguir trabajando con salud, pero incluso haciéndolo, no podría seguir haciendo psicoterapia. Lo más curioso es
que precisamente el máster se presentó —y se sigue presentando— como la solución al problema de todos los psicólogos que no somos considerados sanitarios por la Ley pero, en cambio, tenemos la formación y la experiencia necesarias para trabajar tanto en psicopatología como en psicología de la salud en el ámbito privado. ¿En serio?

Lo planteado como solución parte de una escisión de lo que antes se consideraba un continuo: la Psicología Clínica y de la Salud. Estamos ante el nacimiento legal de la Psicología Sanitaria Generalista (de la Salud), “hermana pequeña” de la Psicología Sanitaria Especialista (Clínica). En mi opinión (y otras muchas), son lo mismo de siempre, de forma separada y con nuevas etiquetas que están justificando un máster obligatorio y un recorte de competencias para muchos profesionales que ya tenemos una trayectoria. ¿O creéis que la investigación y el desarrollo en Psicología —sobre todo en nuestro país– den para crear una nueva profesión de la noche a la mañana?

A partir de 2011, el planteamiento de la regulación de la formación en Psicología Sanitaria, su duración y su titulación queda de la siguiente manera:
  •  Grado de Psicología (4 años): psicólogo.
  • Máster en Psicología General Sanitaria (previsiblemente, 2 años): psicólogo sanitario generalista. Funciones: asociadas a la Psicología de la Salud.
  • Psicólogo Interino Residente (4 años): psicólogo sanitario especialista. Funciones: asociadas a la Psicología Clínica y de la Salud.
Actualmente, es posible intentar acceder a la formación P.I.R. directamente desde el Grado (recordemos que se ofertan unas 135 plazas anuales para unos 3.500 candidatos) pero empiezan a haber voces que justifican y apuntan para que el máster sea un requisito previo indispensable.

Resumiendo, el panorama que se nos presenta a los psicólogos y psicólogas que queremos seguir ejerciendo nuestra profesión como hasta ahora pero legalmente es intentar convalidar al máximo un máster que aún no existe ni está formalizado y, si se acaba organizando la regulación como se está planteando, empezar a estudiar para el examen el P.I.R. y, en caso de obtener plaza, hacer 4 años de residencia en un hospital. El periodo de residencia es incompatible con la práctica privada. Lo cual significa perder el poco o el mucho renombre conseguido a base años de trabajo, en mi caso trece hasta ahora.
No hemos encontrado información sobre qué valor se le dará a toda la formación de Psicología de tercer ciclo (postgrado o máster) especializada en psicopatología, por tanto clínica, para quienes no hayamos realizado el P.I.R. en este nuevo panorama.

En positivo: proponiendo una alternativa.

De la misma manera que siempre me ha parecido lógico que se denegara la calificación de sanitaria a la Licenciatura de Psicología (puesto que existen diferentes ámbitos de formación: educación, social, empresarial, salud, etc.), siempre me ha parecido increíble que no se reconozca jurídicamente como sanitaria la Licenciatura en Psicología con el itinerario en Psicología Clínica y de la Salud. Así nos lo explicaron en la Licenciatura. Así ha sido siempre en la práctica. Así la consideramos profesionales y pacientes usuarios. Si no trabajamos con salud, ¿con qué trabajamos? ¿Con cocos? De hecho, no he entendido nunca —y sigo sin entender— cómo se pudo plantear y aceptar política y legalmente de otra manera pero así fue y así sigue siendo. Igualmente, aprovecho la —deseada— difusión de este escrito para ver si encuentro a alguien que pueda explicármelo.

Entiendo y estoy de acuerdo con la necesidad de regular la Psicología Sanitaria para ofrecer servicios psicológicos de calidad a la ciudadanía. No estoy de acuerdo en la manera que se está llevando a cabo. No soy el único (y no hablo sólo de todos los otros psicólogos y psicólogas a los que he informado), es probable que al menos una de las razones para el retraso en la formalización del Máster en Psicología General Sanitaria —la razón que nos han sugerido desde el COPC es la crisis económica— se deba a que el Ministerio de Educación no está a favor de su puesta en marcha ya que va en contra de la legislación educativa del Tratado de Boloña.

Según el Tratado de Boloña, los estudios de grado (de 240 créditos) tienen por objetivo ofrecer una formación de carácter general dirigida a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional mientras que los estudios de máster (de entre 60 y 120 créditos) tienen la finalidad de que el estudiante tenga una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinario, orientada a la especialización académica o profesional, o bien promover la iniciación de tareas investigadoras.

Alternativa. Reconociendo la Licenciatura/Grado en Psicología con itinerario (ahora llamado mención) en Psicología Clínica y de la Salud todo el proceso de regulación resultaría sorprendentemente sencillo. Tanto para los nuevos profesionales como para los que llevamos años en la profesión. Los graduados con ese itinerario específico obtendrían, como ocurre en otras profesiones, el título generalista tras acabar su formación. Para trabajar de forma especializada en trastornos psicopatológicos deberían cursar un máster. Y el P.I.R. podría continuar como vía de regulación de acceso al Sistema Nacional de Salud. Vamos, casi exactamente como en la práctica ha estado funcionando hasta ahora. No estoy inventando nada. Para la homologación de los profesionales en ejercicio bastaría con cumplir los requisitos que se han propuesto en dos ocasiones, una en la Ley de Economía Social (Orden SCO/1491/2006) y otra en la Ley General de Salud Pública (Ley 33/2011), desde el propio Gobierno: la opción a) serviría para convalidar la Psicología Sanitaria Generalista y la opción b) para la Psicología Sanitaria Especialista. ¿Dónde está el problema?

Hablando de problemas, quiero aprovechar para repasar algunos de los motivos que se están dando en positivo desde el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para justificar la regulación de la Psicología Sanitaria de la manera que se está llevando a cabo:

  • Mejora de la calidad de la formación: sin duda todos estaremos de acuerdo que siempre es necesario mejorar la formación pero consideramos, en consonancia con la legislación educativa del Tratado de Boloña, que si no es suficiente o adecuada la que se ofrece actualmente en el Grado de Psicología para otorgar una titulación generalista sea éste el que se modifique y no que la solución sea crear un máster, que supone unos costes temporales y económicos añadidos. Además, ¿entonces para qué sirve el grado? Puestos a mejorar, una de las grandes ausencias en nuestro sistema educativo son las horas prácticas, consideradas imprescindibles para la asimilación de los contenidos teóricos. Hace años que las reclamamos como parte de la carrera. Un gran avance para la profesión sería incluir más prácticas en el itinerario/mención clínico y de la salud.
  • Necesidad de disminuir el número de psicólogos: según los últimos datos que hemos conseguido encontrar del Observatorio de Salud Mental de la Asociación Española de Neuropsiquiatría hay 4,3 psicólogos clínicos por cada 100.000 habitantes frente a la media europea de 18 psicólogos. A día de hoy, la mayor parte de los servicios de atención psicológica siguen ofreciéndose a través de consultas privadas. Los centros de Salud Mental del Sistema Nacional de Salud están desbordados y los trastornos psicológicos están en aumento. Básicamente, no entiendo cómo y por qué se dice que somos demasiados psicólogos. Y, aunque así fuera, los que no consiguiéramos suficiente trabajo para ganarnos la vida como autónomos con esta profesión, tendríamos que dedicarnos a otra cosa como suele pasar, ¿no?
  • Consideración sanitaria: Si la Psicología Clínica y de la Salud trabaja con salud —lo cual creo que incluso por el nombre parece obvio— es sanitaria. ¿O qué significa sanitario?
Según la Real Academia Española (R.A.E.): 
Sanitario: Perteneciente o relativo a la sanidad.
Sanidad: Cualidad de saludable.
Saludable: Que sirve para conservar o restablecer la salud corporal.
Salud: Estado en que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones.
Según la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.): “La salud mental abarca una amplia gama de actividades directa o indirectamente relacionadas con el componente de bienestar mental incluido en la definición de salud que da la OMS: «un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades». Está relacionada con la promoción del bienestar, la prevención de trastornos mentales y el tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por dichos trastornos.”Aprovecho para insistir de nuevo en si alguien me puede explicar cómo la Licenciatura de Psicología con itinerario/mención Clínico y de la Salud puede considerarse de otra forma que no sea sanitaria me lo haga saber.
  • Reconocimiento legal de las potencialidades de la disciplina: en mi opinión el valor de este punto es justo al contrario de lo que se plantea. El reconocimiento de las potencialidades de la Psicología Clínica y de la Salud ha venido dado por la propia sociedad. Durante décadas, hemos sido los profesionales desde la consulta privada, con un panorama legal e incluso social nada alentador ni favorecedor, quienes hemos estado al servicio de los ciudadanos y han sido estos quienes, poco a poco, cada vez más conocedores de la profesión y de sus funciones, han ido desmitificando y reclamando la Psicología Clínica y de la Salud aportándole el lugar que siempre le correspondió en su relación con la salud. Precisamente como resultado de este proceso de valoración social ha surgido la necesidad de la regulación legal de la profesión del que ahora escribo y no al revés.


Nos somos los únicos. En un pasado muy próximo, profesiones como enfermería, abogacía y procura han tenido planteamientos formativos similares y juntos consiguieron cambiar las Leyes. ¿Qué decidimos los psicólogos ahora?

Y, aunque puedo dar más detalles y explicar más de lo explicado, esto es todo por ahora. Por la importancia que le doy a este texto, me gustaría no haber cometido errores en lo descrito. Por supuesto, no hablo de mis valoraciones, opiniones o sugerencias sino de datos concretos. No soy periodista, ni abogado, ni político; soy psicólogo, psicólogo con una formación que antes de octubre de 2011 me permitía trabajar como psicólogo clínico y de la salud en funciones (aunque no pudiera denominarme como tal) pero que, desde entonces, parece ser que he perdido los derechos profesionales que considero, no sólo adquiridos, sino ganados y pagados con mi tiempo, mi dedicación y mi dinero. Todo ello por mi pasión por la Psicología —ahora reconocida legalmente, eso sí— como Sanitaria.

Estoy convencido de que muchos de los psicólogos y psicólogas no saben lo que está ocurriendo a nivel legal con sus trabajos, yo mismo como he dicho me enteré por casualidad, nadie de mi entorno profesional lo sabía —os aseguro que es bastante amplio y que está repartido en diferentes ámbitos. Este es mi grano de arena para ayudar a que se sepa. Esta es la finalidad de este escrito, dar a conocer ésta mi historia y la de tantas otras personas… Sólo que muchas de ellas, todavía no lo saben.

Próximamente iremos colgando información detallada sobre “La Regulación de la Psicología Clínica y de la Salud” en la página de Facebook: www.facebook.com/regulaciondelapsicologiaenespana